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En qué consisten la ley del arrepentido y la de flagrancia

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En qué consisten la ley del arrepentido y la de flagrancia

La primer norma tuvo cambios en el Senado y fue girada a Diputados, mientras que la segunda fue sancionada.

ACTIVIDAD. El Senado sesionó para tratar diversos proyectos.

El Senado trató dos proyectos clave contra la corrupción, con el caso de los bolsos con casi 9 millones de dólares del detenido exsecretario de Obras K José López de fondo.

La Cámara Alta aprobó con cambios el proyecto que extiende la figura del arrepentido a casos de corrupción y otros delitos vinculados al Estado. La iniciativa fue girada nuevamente a Diputados por haber tenido modificaciones.

Leé también: El Senado aprobó con cambios la Ley del Arrepentido y vuelve a Diputados

Además sancionó la ley de flagrancia, que contempla cambios en el Código Procesal Penal para resolver con mayor rapidez en los casos en que el delincuente es descubierto al momento de cometer el ilícito.

ESTOS SON LOS ASPECTOS CLAVE DE CADA UNA DE LAS LEYES

ARREPENTIDO

– Permite reducir la pena a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción.

– En ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión.

– El plazo límite para acogerse al plan es la elevación a juicio oral de la causa.

– Solo podrán acogerse al beneficio quienes brinden información referida a delitos tipificados con una pena igual o mayor a la suya y que tengan su misma responsabilidad o mayor.

– Solo podrá referirse a situaciones de las que estuvo involucrado y nunca a declaraciones de terceros.

– En caso de una condena a reclusión perpetua, la reducción de la pena no podrá ser mayor a quince años.

– El acuerdo de colaboración no se aplicará para los casos de delitos de lesa humanidad.

FLAGRANCIA

– Cambia el Código Procesal Penal para abreviar procesos penales y lograr una rápida condena para los delincuentes que detenidos "in fraganti": el objetivo es que no demoren más de 40 días.

– Solo se podrá acceder para los delitos con penas menores a quince años de prisión.

– El detenido en flagrancia será trasladado ante el juez, que deberá someterlo a una audiencia oral dentro de las 24 horas de la detención, prorrogable por otras 24 horas.

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