JUDICIALES

JUDICIALES: LISTADO COMPLETO DE DEUDORES ALIMENTARIOS DE LA PROVINCIA DE SALTA


La Justicia ya registró en Salta a 436 deudores alimentarios

http://www.justiciasalta.gov.ar/deudores-alimentarios-poder-judicial-salta.php

Hasta el 19 de marzo había 434 hombres y 2 mujeres en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la provincia, lo que implica que no pueden ser proveedores del Estado, acceder a viviendas sociales o concursar cargos públicos. Esta herramienta busca visibilizar los casos de padres que no cumplen con sus hijos y generar conciencia sobre los derechos de los chicos.

El registro surgió a partir de una ley provincial y funciona en el ámbito de la Justicia. Lo que hace esta entidad, dentro de la Corte de Justicia y a través de la Secretaría de Derechos Humanos, es dar el alta y baja a las personas que no cumplen con la obligación de la cuota alimentaria establecida por los juzgados provinciales.

Blanca Ferri, secretaria de Derechos Humanos del Poder Judicial, explicó que el número de deudores no baja y destacó que el Registro se está dando a conocer más, en particular en el interior de la provincia. En 2018 solo se dieron 22 bajas.

«Para darle de alta o de baja al deudor se requiere de una orden judicial, no se hace por el pedido de un defensor o asesores. Lo debe solicitar el juzgado», detalló Ferri.

El Registro no está limitado a las personas físicas sino que también se puede incluir a los empleadores. En algunos casos las cuotas alimentarias se logran a través de un embargo sobre un porcentaje del sueldo. Entonces es el empleador el encargado de realizar el http://www.justiciasalta.gov.ar/deudores-alimentarios-poder-judicial-salta.phpdescuento y hacer el depósito correspondiente para la manutención del niño. Cuando el empleador no cumple con esta orden, puede ser enmarcado en el Registro.

El Registro buscar aplicar un método de disuasión para lograr que los morosos paguen. Los deudores alimentarios no pueden acceder a viviendas sociales, ser proveedores del Estado ni concursar por cargos públicos o judiciales.

FUENTE: EL TRIBUNO

http://www.justiciasalta.gov.ar/deudores-alimentarios-poder-judicial-salta.php

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