A raíz de la emergencia sanitaria por el virus del covid-19 y el aumento de casos en la localidad, el COEM se reunió para evaluar las nuevas medida vigente en la provincia y adaptarlas a la situación de la jurisdicción.
NUEVAS MEDIDAS PARA LA CIUDAD DE AGUARAY QUE REGIRAN DESDE 20/07 HASTA EL 31 /07/2021
1. Circulación restringida: entre las 01.00 y las 06.00 am.
2. Todas las actividades hasta las 22.00 hs, salvo las gastronómicas hasta las 00.00, con una ocupación en espacios cerrados y ventilados no mayor a 30% y 4 personas por mesas. Se debe asegurar circulación cruzada.
3. Comercios y supermercado con control sanitario y sin concentración de personas, la atención al publico en los comercios en general no podrá exceder las 22.00hs.
4. Reuniones sociales, familiares y políticas hasta 10 personas en domicilios particulares o lugares cerrados. Se deberá asegurar la ventilación de dichos espacios.
5. Se prohíben las actividades deportivas grupales, reuniones y actividades que generen aglomeración y la permanencia posterior al desarrollo de cualquier deporte.
6. Casinos y salas de juego podrán funcionar con la concurrencia única y exclusivamente de personas que acrediten vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra covid-19 en estos casos se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos en vigencia, y hasta las 22.00 hs.
7. Salones de eventos continúan suspendidas la realización de actividades en salones de eventos, con excepción de salones infantiles, peloteros y lugares de juegos infantiles, con las medidas sanitarias correspondientes y con el 50% de la capacidad y no pudiendo exceder las 22.00 hs.
8. Se mantiene la presencialidad en el sector educativo. El Ministro de educación consulta periódicamente con el COEM la estrategia epidemiológica.
9. El municipio deberá controlarla realización de ferias barriales.
10. No se requerirá permiso de circulación, a excepción de la circulación que se realice entre las 01.00 y 06.00 am.
11. A raíz del distanciamiento social obligatorio queda prohibido la realización de caravanas, marchas, caminatas y eventos que agrupen personas por cualquier motivo.
12. El municipio podrá adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de la jurisdicción, entre las 20.00 y 24.00 hs. Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de circulación nocturna. Se debe proceder a dictar dicha medida conforme las formalidades dispuestas por resolución.
13. Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, en el cumplimiento de los protocolos.