La Sala III del Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia que condenó a Rodolfo Benjamín Suárez a la pena de prisión perpetua por el homicidio en perjuicio de Diego Antonio Esper.
Los jueces Rubén Arias Nallar y Virginia Solórzano se pronunciaron por el rechazo del recurso de casación de la defensa de Suárez contra la sentencia que lo condenó a la pena de prisión perpetua como autor responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por ser cometido criminis causa y con alevosía en concurso ideal con robo.
Entre otros cuestionamientos, la defensa técnica de Suárez sostuvo que “se condenó al imputado Suárez para satisfacer los deseos vindicativos de la prensa local y de los familiares de la presunta víctima.”
Recordaron los jueces que el Tribunal de Juicio “encontró acreditado, en grado de certeza, que el hecho ocurrió en la vivienda de la víctima” el 11 de octubre de 2010 y que se valoró un cúmulo de información “debidamente documentada a lo largo del proceso y producida como prueba en el debate”.
“No resulta suficiente alegar que la condena a Suárez obedece a la necesidad de saciar la venganza de los familiares de la víctima o de exhibir eficacia a la prensa”, marcaron los jueces.
“La impugnación solamente exhibe una disconformidad con la denegación de las nulidades, tema que ya había sido planteado y resuelto con anterioridad en sentido desfavorable para el acusado”, apuntaron en otro tramo los jueces de Impugnación.
“Son correctas las conclusiones arribadas por el Tribunal de Juicio al armonizar la información brindada por los testimonios y la documentación de los rastros materiales verificados y expuestos en el debate”, precisaron y agregaron que “no hay en el recurso una crítica atendible a las conclusiones arribadas en el fallo”.
“La decisión puesta en crisis se presenta como un acto jurisdiccional válido, con suficiente explicación del convencimiento adquirido (certeza) por el Tribunal de los hechos juzgados y su adecuación a la norma penal, en base a la valoración racional de prueba producida en debate”, dijeron en otro tramo destacando que “los Magistrados dejaron claramente asentado los motivos que condujeron a la solución del caso, expresando a lo largo de la sentencia los fundamentos pertinentes. De manera que se demuestra la certeza de la ocurrencia de los hechos, la respectiva entidad ilícita, la participación responsable de Suárez mediante la adecuación de su conducta al tipo penal transgredido después, con explicación de las consecuencias penales ajustadas a la culpabilidad evidenciada, como corolario final y necesario.”
Respecto de la pena, puntualizaron los jueces Arias Nallar y Solórzano que “la imposición de la prisión perpetua no importa la violación de la Constitución Nacional y ninguno de los Tratados Internacionales, mientras se respete la integridad física y espiritual de la persona, no encontrando justificación alguna su invocación para declarar su inconstitucionalidad, conforme lo ha decidido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia Nacional”.
“La pena de prisión perpetua es constitucional”, apuntaron seguidamente.