La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de incompetencia y de inhabilidad de título planteada por un productor agropecuario que compró un tractor a crédito usando pagarés.
En su apelación el productor pretendía que se aplicara la Ley de Defensa del Consumidor a la relación crediticia que causó el libramiento del pagaré.
Pero los jueces Marcelo Domínguez y Nelda Villada Valdez consideraron ajustada a derecho la sentencia de primera instancia porque fue el propio productor quien puso de manifiesto tal condición “resultando entonces que la adquisición del tractor en cuestión, no puede ser considerada como un acto de consumo, por no haberse probado en modo alguno que el uso del bien mueble adquirido fuese ajeno a su actividad productiva. Cabe destacar que los apelantes no ofrecieron prueba tendiente a acreditar tal extremo”.
Citaron los jueces el contenido de la ley de Defensa del Consumidor que dice que se: “considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”. En artículo 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación introduce el concepto al definir la relación de consumo como aquel vínculo entre un proveedor y un consumidor, diciendo que “se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.
Pero en la apelación se destacaba la condición de productor cañero, reconociendo haber adquirido el tractor para tal fin por lo que tal operación no puede ser considerada como un acto de consumo, por lo que el recurso fue desestimado.
Fuente: http://www.justiciasalta.gov.ar/noticia-poder-judicial-salta.php?iIdNoticia=6678