Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
Sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Ley 7697 por el siguiente texto:
“Artículo 1º.- Deber. Todos los partidos políticos y frentes electorales procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos provinciales: Gobernador; Senadores y Diputados; Intendentes y Concejales mediante elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.”
Art. 2°.- Modifíquese el artículo 49 de la Ley 7697 por el siguiente texto:
“Art. 49.- Sistema Electoral. La elección de los candidatos a Gobernador de la Provincia e Intendentes Municipales de cada agrupación, se hará por el voto directo del pueblo y a simple mayoría de sufragios.
Los candidatos a Senadores se elegirán por lista completa a simple pluralidad de votos.
En la elección de candidatos a Diputados y Concejales cada agrupación política para integrar la lista definitiva deberá aplicar el sistema electoral previsto en su respectiva Carta Orgánica, en su defecto se aplicará el sistema proporcional D´Hont para la distribución de cargos.
En el caso de Alianzas y Frentes Electorales, se aplicará en la elección de candidatos a Diputados y Concejales, el sistema proporcional D´Hont para la distribución de cargos”.
Art. 3°.- Modifíquese el artículo 52 de la Ley 7697 por el siguiente texto:
“Art. 52.- Candidaturas. Sólo podrán participar de las elecciones generales quienes hayan sido proclamados en las condiciones de la presente Ley, los que quedan automáticamente oficializados como candidatos para las elecciones generales.
En un plazo no mayor a cinco (05) días de proclamadas las candidaturas a Gobernador de la Provincia, los frentes o partidos deberán postular un candidato a Vicegobernador.
No podrá postularse como Vicegobernador a las ciudadanas o los ciudadanos que hayan sido proclamados como candidatos en otra categoría, ni que hayan participado como precandidatos en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del mismo proceso electoral, en un partido, frente o agrupación, distinta a la que propone su candidatura.”
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Sras. Diputadas, Sres. Diputados
El presente proyecto de ley busca modificar la Ley Nº 7697 de “Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias” (PASO), con el objeto de excluir de esa instancia a la categoría de Vicegobernador de la Provincia. De esta manera, solo se presentarán precandidaturas a Gobernador, mientras que recién una vez proclamados como candidatos de cada alianza, frente o partido, se procederá a la postulación del Vicegobernador que acompañará en la fórmula. Asimismo, se excluye de la posibilidad de que se postule para esta categoría a quien, en el mismo proceso electoral, participara como precandidato en una alianza, frente o partido distinto del que propone su candidatura.
La modificación propuesta surge luego del diálogo con dirigentes de diferentes partidos políticos, ya que posibilitará que una vez sorteadas la instancia de las PASO se puedan generar nuevos consensos entre los sectores que integran un partido o frente para que la fórmula de Gobernador y Vicegobernador que compita en las elecciones generales sea realmente representativa.
La sanción de la Ley Nº 7697 de “Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias”, fue un paso adelante en la vida democrática de nuestra provincia. La innovación que se propone busca mejorar aún más nuestro sistema electoral.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de Ley.