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Golpe a las pymes: deberán pagar el aumento del gas retroactivo a abril

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Golpe a las pymes: deberán pagar el aumento del gas retroactivo a abril

La Cámara Federal de Córdoba resolvió anular un fallo que frenaba el aumento.

FUEGO. Las tarifas siguen siendo un problema para el Gobierno.

Un fallo judicial vuelve a darles a los pequeños comerciantes un fuerte golpe al bolsillo. La Cámara Federal de Córdoba revocó la decisión que había dispuesto la nulidad para los usuarios comerciales de los incrementos tarifarios vigentes desde el 1 de abril en el servicio de gas, tras un amparo presentado por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (Apyme).

El gobierno nacional había apelado la determinación del juez federal de Córdoba Miguel Vaca Narvaja, que había fallado a favor de las pymes. La causa judicial siguió a pesar de que el Ministerio de Energía diera a conocer el 7 de octubre un nuevo cuadro tarifario para los usuarios de gas.

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En esa lista estaban incluidos los sectores comerciales para los que rigen nuevos topes de incremento interanuales, como resultado de la audiencia pública realizada del 16 al 18 de septiembre. El nuevo esquema en vigencia prevé incrementos de hasta 300% (cuatro veces más) para los usuarios residenciales de la categoría R1 a R23; de 350% para el escalón R31 a R3; de 400% para usuarios R34; y de 500% para la categoría SGP.

A pesar de ello, al tomar el caso, los integrantes de la Cámara Federal Eduardo Avalos, Ignacio María Vélez Funes y Graciela S. Montesi, consideraron de "interés jurídico" el análisis de la causa "por los efectos que la misma ha generado entre los destinatarios de la medida".

QUÉ DICE EL FALLO

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En sus fundamentos, los magistrados cuestionaron principalmente la representatividad del demandante del "supuesto colectivo" por el cual se solicitaba el amparo ante el incremento tarifario.

"El Alto Tribunal ha sido muy insistente en remarcar que quienes pretenden iniciar procesos colectivos deben ofrecer una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros", planteó el fallo.

En la resolución los jueces fueron durísimos con el planteo que hicieron desde la Apyme al que trataron de "no cumplir estándares definidos" y que abarca a una "indeterminada gama de usuarios". De esta manera, coincidieron en que "no existe la posibilidad de identificar en forma precisa el colectivo involucrado".

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