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Imputaron a jefes del Servicio Penitenciario

Policiales | Violencia de género Imputaron a jefes del Servicio Penitenciario

24 de enero 2017 – 01:30 Fueron acusados de "incumplimiento de sus deberes" por el femicidio de Andrea Neri.

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{[ caption ]}{[copyright]} {[ caption ]}{[copyright]} {[ caption ]}{[copyright]} {[ content ]} {[ caption ]}{[copyright]} {[ caption ]}{[copyright]} {[ titulo ]} {[ epigrafe ]} {[ copyright ]} El ex director de la Unidad Carcelaria 1 y el ex jefe de Departamento de Vigilancia y Tratamiento del Penal fueron imputados ayer por "incumplimientos de deberes de funcionario público", en la causa en la que se investiga el femicidio de Andrea Neri (18), la joven madre asesinada por su novio, Gabriel "Chirete" Herrera, en el pabellón "E" del penal de Villa Las Rosas, en una visita íntima. En ese sentido, el fiscal penal en feria, Pablo Paz, citó al prefecto Juan Carlos Gutiérrez y al Alcaide José Luis Ávalos. Ambos se abstuvieron de declarar.La imputación a los dos jefes penitenciarios se suma la de dos agentes que semanas atrás también fueron citados por el fiscal. A diferencia de estos últimos, Gutiérrez y Ávalos no quedaron detenidos, dado la naturaliza del delito que se les imputa, contemplado en el artículo 249 del Código Penal, que establece una pena de un mes a un año de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Mientras que los oficiales detenidos, Daniel Vázquez y Héctor Augusto Franco, fueron imputados por el delito de "abandono de persona seguido de muerte". Un delito que contempla en el artículo 106 del Código Penal una pena de 5 a 15 años de prisión.Cabe resaltar la diferencia entre uno y otro delito, pues mientras el primero gira en torno a la posible negligencia incurrida por los acusados en actos de omisión durante el ejercicio de sus funciones, el segundo, sin embargo, es de mayor gravedad debido a que se trata de un hecho en el que se investiga la posibilidad de que los imputados hayan incurrido en una conducta de acción dolosa. El dolo en esta clase de delito surge de la acción del acusado al dejar en desamparo a la víctima, por lo tanto su definición se aleja de una conducta de negligencia, propia de la omisión de deberes de funcionario público.Mala intervención estatalLos fiscales Pablo Paz y Pablo Rivero explicaron que Gutiérrez y Ávalos incurrieron en la omisión de sus deberes. "Se trata de funciones de cumplimiento ineludible y que se encontraban en la órbita del ejercicio de sus cargos, evidenciándose un actuar intencional demostrado en la falta de control y de cumplimiento efectivo en la Unidad Carcelaria. El Ministerio Público no puede permanecer ajeno al hecho de que en la base de la situación que derivó en la muerte de la víctima se encuentra como factor desencadenante una inadecuada intervención estatal, que involucraba a varios agentes penitenciarios". Aparecen

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