La Corte de Justicia de Salta desestimó la acción de amparo que solicitaba que se ordene al Poder Ejecutivo la convocatoria inmediata a elecciones de Intendente de la Municipalidad de Tartagal.
La acción fue presentada por residentes e integrantes del padrón electoral de Tartagal.
El amparo, como se sabe, es un proceso excepcional, utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otras vías aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales.
Los amparistas fundamentaron la acción invocando la omisión que atribuyen al Poder Ejecutivo Provincial respecto de la convocatoria a elecciones de intendente del municipio de Tartagal.
Al respecto, la Corte de Justicia de Salta diferenció entre los actos de carácter institucional y los de gobierno o políticos.
De la diferenciación, dijeron los jueces, “surge una consecuencia fundamental: el acto de gobierno o político puede incidir directa e inmediatamente en la esfera jurídica del particular con vulneración incluso de un derecho o garantía individual establecidos a su favor en la Constitución; ello autorizaría la impugnación del acto ante la autoridad judicial. En cambio, el acto institucional no se vincula inmediata o directamente con los particulares sino con los propios órganos o poderes estatales en cuyo marco se contemplan principalmente relaciones entre poderes públicos.”
Desde esta perspectiva, no existe justificación para la requerida intervención del Poder Judicial.