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Llamado a garantizar la paridad de género e implementar el aborto no punible en la Argentina

Sociedad

22/02/2017 Informe anual de Amnistìa

Llamado a garantizar la paridad de género e implementar el aborto no punible en la Argentina

Fue al presentar formalmente el informe anual global sobre derechos humanos, adelantado este martes por Télam.

Como parte de su Reporte Anual Global, Amnistía planteó una agenda de derechos humanos que incluyó temas como migrantes y refugiados, pueblos originarios, violencia y paridad de género, salud de mujeres y niñas, tortura y memoria verdad y justicia.
En cuanto a la igualdad de género, el organismo recomendó a la Argentina “avanzar significativamente” en la paridad del “acceso a cargos públicos y en la participación política de las mujeres”, así como garantizar su “representación paritaria” en los cargos de los poderes Ejecutivo y Judicial y en los órganos legislativos.
Durante la presentación, la directora de Amnistía Internacional Argentina, Mariela Belsky, apuntó: "La agenda de género ha sido postergada por todos los gobiernos, Amnistía Internacional ha venido reclamando la implementación del aborto legal y la discusión sobre la despenalización del aborto en Argentina tanto a los gobiernos anteriores como al actual".
Y continuó: "El aborto en Argentina es legal en casos de peligro para la salud, la vida y en caso de violación (…) de acuerdo al artículo 86 del Código Penal desde 1921".

Belski: "Le reclamamos la despenalización del aborto a este gobierno, al anterior, al anterior y al anterior".

— Amnistía Argentina (@amnistiaar) 22 de febrero de 2017

El artículo mencionado por Belsky establece que el aborto “no es punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”.
Y agrega que también es legal si "el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente", punto que ha sido aclarado en 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia del caso F.A.L., donde los jueces aclararon que no es punible la interrupción del embarazo “proveniente de toda clase de violación”.
Dicha sentencia también estableció que cualquier caso de aborto no punible “no está supeditado a trámite judicial”, e instó a los gobiernos nacional y provinciales y de la ciudad de Buenos Aires a "implementar y hacer operativos los protocolos hospitalarios (…) a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas".
En su informe, Amnistía afirma que “pese a este marco legal” en Argentina “abundan los casos en los que las mujeres experimentaron obstáculos concretos” al aborto no punible, y menciona entre otros, el de la niña wichí -conocido a mediados de 2016 – quien fue violada en Salta por un grupo de criollos y “obligada a cursar un embarazo hasta los siete meses de gestación”.
“Aunque los padres habían denunciado la violación, nunca nadie del Estado se acercó a informarle sobre sus opciones y derechos (…) Después de 31 semanas le practicaron una cesárea porque el embarazo era inviable y con un diagnóstico de anencefalía”, recuerda el informe.

#InformeAmnistía pic.twitter.com/ohANe7CNER

— Amnistía Argentina (@amnistiaar) 22 de febrero de 2017

También menciona el caso de una niña de 13 años que quedó embarazada como consecuencias de los abusos de su padrastro en 2014 y al solicitar un aborto en el hospital Mariano y Luciano de la Vega de la provincia de Buenos Aires, los directivos se negaron a realizar la práctica por el “avanzado estado gestacional” y el ministerio de Salud “convalidó la actitud del centro de salud”.
“La negativa de un Estado a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria”, denuncia el informe, y agrega que “si los los encargados de prestar dichos servicios se niegan por razones de conciencia, deberán adoptarse medidas para que remitan a la mujer a otras entidades”.

#InformeAmnistía pic.twitter.com/6kmVc1shHT

— Amnistía Argentina (@amnistiaar) 22 de febrero de 2017

Para leer el cable de la nota acceder a: https://cablera.telam.com.ar/cable/465800
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