La Ley 8099 establece en su primer artículo la modificación del artículo 10 de la Ley 7.403, que establece que “producida la audiencia y por auto fundado, el juez establecerá las medidas que estime convenientes con el fin de proteger la integridad y los derechos de la víctima, procurando hacer cesar la situación de violencia y la repetición de los hechos”. Entre otras medidas, el juez podrá ordenar bajo apercibimiento de desobediencia judicial, la realización de tratamiento a través de medios asistenciales públicos o privados, a los que deberá requerir informes periódicos.
Y teniendo en cuenta la situación planteada, la gravedad de los hechos y los eventuales peligros que pudiera correr la víctima, el juez fijará la duración de las medidas y su modo de seguimiento. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas o la reiteración de hechos de violencia por parte del agresor, el juez podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios. Además, el juez deberá comunicar las medidas decretadas al Registro Informático de Violencia Familiar del Poder Judicial.
De considerarlo oportuno, el magistrado comunicará las medidas decretadas a los organismos públicos o privados a los que se hubiere dado intervención en el proceso o resultare necesario, como así también a aquellos cuyos intereses pudieren resultar afectados por la naturaleza de los hechos.
Y fundamentalmente, en todos los casos en los que cese la eventual privación de la libertad del agresor cualquiera sea el estado del proceso, el juez o Tribunal que así lo disponga, deberá comunicar inmediatamente la resolución adoptada a la víctima. También deberá comunicar la resolución al Juzgado de Violencia Familiar y de Género que intervino.