En primera instancia, la jueza María Laura Toledo Zamora le impuso a D.T.C. la pena de ocho años de prisión efectiva, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado, en perjuicio de la menor F.M.H (sobrina) y abuso sexual simple contra la niña J.A.M. (vecina), ambos en concurso real. El Tribunal de Alzada se pronunció y dijo “que la participación del acusado en los hechos por los que es condenado se encuentra debidamente acreditada no sólo por las declaraciones recibidas en Cámara Gesell a las víctimas, las que son coherentes y no presentan contradicciones, sino también porque sus relatos están sustentados por otras pruebas”.