El juez de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Alfredo Gómez Bello hizo lugar a una medida cautelar en una acción de amparo y, ordenó medida de no innovar por la cual el demandado, Juan Carlos Fernández, no podrá disponer la cesantía del concejal Ramón López.
“abstenga de atribuirse la presidencia del Concejo Deliberante de General Mosconi, convocar sesiones del mismo, citar al amparista y aplicarle la sanción de cesantía por ausencias reiteradas”
La cautelar fue solicitada en el marco de la acción de amparo promovida por López para que se ordene al concejal Fernández abstenerse de disponer la cesantía y al Intendente Isidro Ruarte abstenerse de dar cumplimiento de cualquier comunicación que pudiera remitírsele en este sentido.
El amparo está dirigido contra Fernández para que se “abstenga de atribuirse la presidencia del Concejo Deliberante de General Mosconi, convocar sesiones del mismo, citar al amparista y aplicarle la sanción de cesantía por ausencias reiteradas” y contra el Intendente Ruarte para que se abstenga de promulgar, poner en vigencia o dar curso a disposición alguna emitida por “el llamado Concejo Deliberante, cuya presidencia se atribuye actualmente Fernández”.
Al resolver la cautelar solicitada, el juez apuntó que la medida se puede calificar como “medida de no innovar” porque López pretende que hasta tanto se resuelva la presente
acción no se afecte su calidad de Concejal.
“Este tipo de resolución precautoria se inscribe dentro del llamado proceso cautelar “conservativo”, pues su finalidad es mantener la inalterabilidad de la cosa litigiosa, impidiendo que las partes muden la situación de hecho o de derecho existente al tiempo de iniciarse la controversia, para resguardar los efectos de la sentencia”, citó el juez.
Recordó asimismo que “si bien no proceden en principio las medidas cautelares contra actos administrativos o legislativos – tanto provinciales como municipales–, ello no es óbice para decretarlas cuando se los impugna sobre bases “prima facie” verosímiles como contrarios a normas constitucionales o legales”.
De esta forma el juez Gómez Bello hizo lugar a la cautelar y dispuso a título de medida
cautelar de no innovar que, mientras dure la tramitación del presente amparo, no podrá disponerse la cesantía de Ramón López en el cargo de Concejal de la Municipalidad de General Enrique Mosconi, ni hacerla efectiva si ya se hubiese decretado, por la causal prevista en el artículo 17 de la Carta Orgánica de ese municipio y, concordantemente, por el artículo 2 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de esa ciudad”.
De esta forma el juez Gómez Bello hizo lugar a la cautelar y dispuso a título de medida
cautelar de no innovar que, mientras dure la tramitación del presente amparo, no podrá disponerse la cesantía de Ramón López en el cargo de Concejal de la Municipalidad de General Enrique Mosconi,