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ORDENAN REINCORPORAR A UN ALUMNO QUE FUE SUSPENDIDO DE UNA ESCUELA HASTA QUEDAR LIBRE

Ciudad FM

El joven, quien hasta el momento de ser sancionado cursaba el quinto año del establecimiento educativo, tendrá que hacer por orden de la jueza, un trabajo de investigación sobre cómo llevar a cabo un experimento, el cual deberá ser supervisado y evaluado por el docente de la materia química. Y además, el joven deberá redactar una nota de disculpas a los padres que presentaron su queja a la institución educativa.

A su vez, el instituto secundario deberá asignarle al joven una tarea solidaria o social estrictamente necesaria dentro del establecimiento.
La identidad del menor se resguardó en todo el proceso en virtud del derecho que le asiste y que exige un trato diferenciado, para lo cual la jueza invocó el artículo 8 de la Convención Interamericana del Niño, el artículo 22 de la ley 26061 y el artículo 27 de la ley 7039.
El joven fue expulsado el 7 de junio pasado. El amparo fue presentado invocando el derecho a la educación del menor.
El día anterior a la fecha de la sanción, los alumnos del quinto año iniciaron la jornada con una clase de química en la que manipularon elementos como cloro, cloro en pastilla y alcohol entre otros elementos del laboratorio. Luego, durante las tres horas libres siguientes y sin supervisión alguna, los alumnos hicieron un preparado con dichos materiales en una botella de plástico y comenzaron a manipularla, pasándosela entre ellos agitándola. El joven expulsado fue el último en manipularla cuando terminó el juego y salió del aula para dejar la botella en un cesto de basura donde produjo un ruido producto de la reacción desatada.
Para la institución educativa que solicitó el rechazo de la acción de amparo, se trató de un episodio grave y equiparó al episodio con el armado de una “pseudo bomba casera” señalando que los alumnos fabricaron y detonaron “el artefacto explosivo” en la galería interna del colegio.
“¿Que es lo que llevó a estos jóvenes a jugar de esa manera y poner en riesgo su propia salud física al manipular un experimento sin las debidas medidas de seguridad y toma de conciencia de las consecuencias que pueden sufrir?”, se preguntó la jueza en el inicio del análisis de la causa.
La escuela invocaba su reglamento interno que data de 1995.
La decisión, sostuvo la jueza, fue apresurada. Entre el hecho y la decisión de suspender a los alumnos hasta quedar libres por inasistencias hubo menos de 24 horas. Todavía más cuando no se escuchó al señalado como autor responsable pese a que dicho reglamento interno admite el derecho del alumno a ser escuchado en todos los ámbitos de la institución. Cuando fue citado por la jueza, el joven reconoció que el accionar no fue correcto y que pediría disculpas.
No hubo respeto por el debido proceso en el procedimiento disciplinario escolar, agregó la jueza. “No se le dio la oportunidad de que se valore su real arrepentimiento, porque no lo pudo expresar, se debe priorizar el dialogo para resolver los conflictos”, afirmó. Y agregó que “la íntima naturaleza penal de una sanción, nunca debería quedar al arbitrio de un rector o consejo directivo. Así funciona el principio de legalidad, que es constitucional y constituyente de un estado democrático.”
“A la luz de nuestro ordenamiento constitucional, y más aún luego de la sanción de la ley 26.061, resulta arbitraria y discrecional una resolución administrativa en la que se hubiera decidido alguna cuestión concerniente a un niño sin haber recabado su opinión mediante su intervención adecuada en el proceso”, precisó.
Y al analizar los antecedentes del joven advirtió que fue siempre un buen alumno y con asistencia perfecta además de no tener sanciones disciplinarias previas. El joven nunca negó haber preparado la mezcla que provocó la reacción química y la explosión.
En otro tramo de su resolución, la jueza instó al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología a designar un Supervisor de Zona radicado de manera permanente en el departamento San Martín y que no cumpla su labor desde la Capital. “Es necesario un profesional que efectúe un verdadero control para garantizar que las instituciones educativas cumplan con la función social asignada, colabore y asesore a los directores y docentes especialmente en la resolución de problemas institucionales que tengan que ver con la práctica educativa y su mejora, específicamente a través de la mediación y la negociación. Y sea auditor de la eficacia de las instituciones educativas y de sus proyectos de mejora, entre otros”.
Concluyó que la sanción en perjuicio del menor no respetó el debido proceso dentro del procedimiento disciplinario escolar y arbitrario por cuanto la discrecionalidad habilitada por la normativa del reglamento interno fue aplicada en forma abusiva y extrema. En el actual ciclo lectivo el joven no tenía inasistencias.
Corresponde –dijo la jueza- reincorporar al joven como alumno regular, respetándose la asistencia y calificaciones obtenidas en el primer trimestre 2018.
En cuando a la conducta indisciplinaria, “surge el derecho del instituto a hacer valer el compromiso asumido en el contrato de convivencia”, recordando que el joven admitió que junto a otros compañeros hizo el experimento químico que provocó un estruendo y emanación de gases.
“Hay que ser prudentes con la estigmatización de los niños, niñas y adolescentes”, agregó citando los nuevos paradigmas de una educación inclusiva que brindan diversas alternativas para que los jóvenes no sean excluidos del sistema educativo. De allí que se haya resuelto imponerle al joven una obligación estrictamente curricular consistente en investigar (esta vez con la supervisión de un docente), cómo hacer un experimento usando alcohol y cloro comprobando que la generación y acumulación de gases dentro de una botella plástica bien tapada puede provocar que esta explote, generando una energía potencial que se transforma en energía sonora. Y también cuáles son las causas de las reacciones químicas, las consecuencias que produce, las conclusiones a las que llegaría el estudiante con el experimento, específicamente las recomendaciones que daría, el procedimiento a usar y las medidas de seguridad que se deben tomar.
Y además, la nota de disculpa a los padres que presentaron su queja ante la institución. Esta nota deberá ser presentada ante los directivos.

Fuente: Poder Judicial Salta

CIUDAD FM

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