JUDICIALES

PADRASTRO FUE CONDENADO POR ABUSO SEXUAL CALIFICADO Y LE CONFIRMARON LA SENTENCIA

La defensa de un hombre condenado a nueve años y seis meses de prisión de ejecución efectiva  había interpuesto recurso de casación contra la sentencia, pero los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación, Edgardo Albarracín y Guillermo Polliotto, decidieron no hacer a lo solicitado.

El juez de la Sala I del Tribual de Juicio de Tartagal, Ricardo Martoccia lo había condenado por ser autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, calificado por la guarda y por la convivencia preexistente en contra de una menor de edad (dos hechos) y amenazas con arma, en concurso real.

El primer hecho sucedió en una finca de Salvador Mazza y el segundo fue cerca del Algarrobo, en el paraje Caraparí. Este último hecho fue con un machete en mano, oportunidad en que el hombre le dijo a la niña que si no accedía, la iba a lastimar. El condenado es padrastro de la víctima.

Los jueces del tribunal de alzada dijeron que los hechos fueron correctamente verificados por el juez sentenciante, quien obtuvo la certeza necesaria para dictar una sentencia condenatoria sin que se advierta falta o insuficiencia de motivación que haga aparecer a los fundamentos como arbitrarios.

Agregaron que el juez, a lo largo de la sentencia atacada, valoró el testimonio de la víctima, que logró la convicción plena al ser corroborado con el resto de las pruebas aportadas en el juicio, y que hicieron que magistrado llegue a la certeza necesaria de la realidad del relato de la menor.

Resaltaron que los argumentos vertidos por la defensa al momento de pretender la revocación de la sentencia no fueron suficientes para lograrlo, y por ello fue confirmada la condena dictada por el juez de Tartagal.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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