El nuevo Código Civil introdujo modificaciones a la hora de elegir el nombre y el orden de los apellidos de los recién nacidos.
El Registro Civil de Salta recordó las posibilidades, condiciones y limitaciones para la inscripción de los recién nacidos de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, a partir del 1 de agosto de 2015.
La titular del organismo de registro, Mónica Antacle indicó que “actualmente los padres tienen derecho a elegir el orden de los apellidos y el nombre sin restricción, siempre que no perjudique la dignidad del niño”.
Cabe resaltar que anteriormente a los padres no se les permitía elegir un nombre si este no estaba incluido en la lista autorizada. En este caso, las limitaciones alcanzaban a nombres extranjeros y nombres sin antecedentes en la familia. Con respecto a los apellidos era obligación establecer el del padre en primer término; ahora, el niño puede ser inscripto con el apellido de la madre en primer lugar. “Estas restricciones las imponía la ley 18248”, recordó la funcionaria.
“Hoy la situación es muy distinta ya que la única limitación es que el prenombre o nombre de pila no sea extravagante, término entendido como aquel que perjudica la dignidad del niño. Los padres pueden elegir el orden de los apellidos como deseen, una vez que la filiación queda establecida, y si no hay acuerdo el oficial de registro está autorizado a realizar un sorteo con el visto bueno de los padres”, sostuvo Antacle.
Las modificaciones posteriores a la inscripción no pueden realizarse administrativamente en el Registro Civil, sino que deberán hacerse vía judicial ya que los padres deberán explicar a un juez las razones del pedido. En este punto, la funcionaria del Ministerio de Gobierno recordó que los únicos cambios posibles son los de identidad de género o los que resulten de la desaparición forzosa.
Fuente: http://www.salta.gov.ar/prensa/noticias/recomendaciones-del-registro-civil-para-inscribir-a-recien-nacidos/53180
*Imágen ilustrativa