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#SALTA-Habilitan la circulación con Tucumán y Santiago del Estero para actividades esenciales


Los ministros de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada y de Producción y Desarrollo Sustentable, Martín de los Ríos, firmaron de forma virtual convenios con autoridades de Tucumán y Santiago del Estero para la libre circulación de las personas que realizan algunas de las actividades declaradas esenciales de acuerdo a los artículos 12 y 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 754

Sendos acuerdos fueron firmados con el ministro de Seguridad y secretario del Comité Operativo de Emergencias de Tucumán, Claudio Maley y con funcionarios del Gobierno de Santiago del Estero; los ministros de Gobierno, Seguridad y Culto; y de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras, Marcelo Babur y Miguel Mandrille, respectivamente.

En este sentido, se definió el ingreso a las provincias a través de las rutas nacionales Nº 9, 34, 40, para el límite con Tucumán, y las rutas nacionales N° 34 y 16, y rutas provinciales N° 175 y 2 para el límite con Santiago del Estero. Estarán permitidas para la circulación los sectores de: las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades y servicios vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, la actividad minera y las actividades industriales, materias primas, maquinarias e insumos y transporte de caudales.  

 
Requisitos para el ingreso:

Al ingreso y egreso deberán presentar al control policial y sanitario de cada jurisdicción la siguiente documentación:

Documento Nacional de Identidad

Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

Certificado o Constancia, con una antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnóstico antígeno disponible en el país para SARS CoV2 y/o test de detección de anticuerpos con resultados IgG (+) e IgM (-) para cada persona que ingrese a la provincia.

Declaración Jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también, de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.

Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.

La capacidad máxima de ocupantes por vehículo es de dos personas y todas ellas deberán usar barbijos y/o tapabocas, contar al alcance con alcohol en gel al 70 % o su equivalente.

Los ingresantes deberán someterse a control de temperatura por parte del personal sanitario o policial cada vez que le sea requerido y en caso que se estime necesario por cuestiones sanitarias deberán someterse a un nuevo test rápido IgM e IgG para sars-Cov2 o PCR.

Los tripulantes del vehículo no podrán realizar paradas intermedias entre las zonas limítrofes y el lugar de trabajo comprometiéndose a seguir todas las indicaciones de las autoridades policiales de cada jurisdicción.

El reingreso a la provincia de origen deberá realizarse dentro de los 7 (siete) días de realizado el cruce limítrofe y se deberá informar al personal policial lugar de procedencia y destino.

Fuente: Prensa del gobierno de Salta
 

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