El senador salteño Rodolfo Urtubey, miembro del bloque Justicialista, fue juez y es especialista en temas de Justicia. Preside la comisión de Acuerdos y también la bicameral sobre el nuevo Código Procesal que dará la conducción de las investigación a los fiscales y que el gobierno frenó hasta que forzó la salida de Alejandra Gils Carbó. Urtubey es autor de dos proyectos que levantaron polémica: uno sobre la regulación de las escuchas telefónicas y otro sobre la reforma de ese Código, que incluye menciones a las “técnicas de vigilancia” remotas, es decir, de los correos electrónicos, de los mensajes de distintas aplicaciones en teléfonos celulares y de las computadoras.
Hubo planteos de distintas organizaciones para postergar el debate sobre escuchas y el Código Procesal, para analizar en profundidad los temas.
–Se harán algunas modificaciones, pero este Código tuvo un amplísimo debate, esto es una mera reforma puntual.
–Justamente, el Código Procesal se debatió muchísimo y ahora rápidamente se modifican algunas formulaciones aprobadas en 2015.
–Son muy poquitas las cosas que se cambian. Las técnicas especiales de investigación ya están aprobadas por ley y lo que estamos haciendo es limitarlas y regularlas. Estamos haciendo más estrictos los controles.
–Pero el proyecto no establece plazos de control para las técnicas de vigilancia.
–Vamos a establecer un plazo de treinta días para la vigilancia. Va a ser igual que las escuchas. Renovable siempre que se acredite la necesidad. La adopción de esas técnicas tiene que ir de la menos gravosa a la más gravosa. Tiene que ser siempre en una causa penal, en relación a una persona determinada y con una fundamentación que no sea genérica. Por supuesto que la lucha contra el uso indebido de estas técnicas está presente. Por eso también la ley de escuchas.
–¿No es contradictorio que las escuchas queden en la Corte mientras se avanza a un sistema en el que las investigaciones van a quedar en manos de los fiscales?
–Pienso que deben estar en el ámbito de la Corte. Si se va a un sistema acusatorio, sería una acumulación de poder excesiva en manos del Ministerio Público.
–La Corte termina siendo organismo de implementación y de control.
–Si hay una violación a los derechos civiles la Corte interviene en última instancia, pero el reproche será contra la decisión del juez de intervenir. La oficina solo provee los elementos técnicos. Hemos dispuesto que la Corte tiene que aprobar un protocolo de cadena de custodia. La ley establece una serie de responsabilidades y sanciones y eso hasta hoy no existía.
–¿Cómo se puede establecer quién rompe la cadena de custodia, quién filtra las escuchas que pasan por un montón de personas?
– Primero individualizando a las personas responsables de cada etapa. Hoy se usa un CD. Hay que superar eso, tiene que ser una información encriptada y con determinadas máquinas y funcionarios encargados. Si hay alguna irregularidad se puede ver, como pasa con las computadoras de la AFIP.
–El temor sobre las técnicas de vigilancia es que colisione con la libertades individuales. ¿Cree que es un temor fundado?
–Es un tema de época. El Código que rige ahora se sanciona en 1992, no había redes, ni WhatsApp. Es una adaptación a los métodos que hoy se utilizan para cometer los delitos. Pero se mezclan mucho los temas. Se mezcla esto con las tareas de inteligencia que uno ve que hacen organismos mundiales sobre los buscadores. Vemos una gran cantidad de información que puede ser mal utilizada con fines comerciales o políticos. Acá se trata de actividad probatoria en una causa penal. No son tareas de inteligencia..
–Las filtraciones de las escuchas se dieron así, en causas penales
–Fue un mal uso de las escuchas a posteriori. Hay otra discusión de si el Estado puede usar estas técnicas para tareas de inteligencia, pero no tiene que ver con el juez que la usa en las causas penales. Eso hay que regularlo. Pero es una situación distinta.
–Horacio Verbitsky advirtió que sacar de la formulación de la cosa juzgada que no se podían “reabrir procedimientos fenecidos, salvo para beneficio de los imputados” implicaba que podrían reabrirse causas cerradas y que podía ser usado como persecución política. ¿Por qué se cambió la formulación?
–Porque habíamos cometido un error. En la Argentina hubo revisión de sentencias en beneficio de las víctimas, en juicios de lesa humanidad, con la cosa juzgada irrita. Creo que la mejor formulación es poner la garantía constitucional, nadie pude ser juzgado ni condenado dos veces por el mismo hecho, y no poner la excepción. Se hizo esa cláusula en una coyuntura política en la que se pensó que se podían reabrir. Pero esta ley va a empezar a regir para las causas que empiecen con posterioridad a su vigencia. Fue una coyuntura política, donde la entonces oposición quería incluir la cosa juzgada irrita y nosotros pusimos que sea solo en beneficio del imputado, como una especie de contrapropuesta. Esta es la formulación clásica. La cosa juzgada írrita en todo caso la define la doctrina y la jurisprudencia.
–Otra de las cuestiones es la prisión preventiva. Antes decía que se podía sólo fundar en peligro real de fuga y ahora que deberá fundarse en peligro de fuga.
–El tema es la palabra real. El peligro de fuga es imposible de probarlo, es un hecho futuro e incierto. El juez tiene que decidir en función de algún hecho objetivo que le haga presumir esa probabilidad.
–Según su interpretación ¿hay un uso abusivo de la prisión preventiva?
–Si. Hay un uso indebido de la prisión preventiva. Y eso le hace daño al sistema penal, porque cuando se restaura la razonabilidad queda herida la legitimidad de la prisión preventiva. Se deslegitima.
–¿Qué pasa con los fiscales federales de la Ciudad, podrán dar órdenes a los fiscales provinciales?
– Tuvimos la mejor intención, que era que hubiera una coordinación dentro del Ministerio Público en muchos delitos que abarcan muchas jurisdicciones, por ejemplo, el narcotráfico. Pero elegimos mal una palabra que fue ‘encomendar’, se interpretó como una preeminencia de la justicia federal sobre la provincial, así que la vamos a sacar. También vamos a agregar las fiscalías especializadas, que quedaron afuera porque el sistema acusatorio se va a empezar a aplicar en Salta y Jujuy, y ahí hay un fiscal y podría suponerse que en algunos casos tendría que hacerse cargo el fiscal especial. Se van a agregar las fiscalías especializadas pero sin poner que están a cargo de las causas.
Fuente: Página 12
Foto: Diego Pérez