El acusado deberá permanecer detenido, alojado en la Alcaidía 2 de Tartagal hasta tanto se haga efectivo el traslado a la unidad carcelaria local, una vez que se encuentre firme la sentencia.
En el mismo fallo, el joven fue absuelto del delito de portación ilegítima de armas de fuego, por aplicación del beneficio de la duda, “in dubio pro reo”.
El hecho sucedió el 2 de enero del año pasado, en horas de la madrugada, al salir de una peña folclórica. C.G.R. le dijo a su prima de 15 años que la llevaría a su casa, pero se dirigió hacia Alto La Sierra, donde abusó de ella.
Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Fuente: Poder Judicial de Salta