Se informa a los comerciantes que se dedican a la venta minorista, mayorista y/o almacenamiento de artículos de Pirotecnia, deberán contar con la previa autorización por parte de la Municipalidad.
Por ello, desde la Dirección de Rentas Municipal, mediante Resolución Nº 1056/18 resolvieron que está prohibida la venta en veredas, paseos públicos y/o calles por parte de los vendedores ambulantes. Además, los comerciantes que se dedique a la venta mayorista y/o minorista o almacenamiento de artículos de pirotecnias, deberán contar con la previa autorización Municipal, certificado de habilitación otorgado por la División de bomberos de la policia de Salta, inspección de seguridad y ambiente Municipal (CAAM) y poseer a la fecha renovación Año 2018.
Para la solicitud de inscripción y habilitación y la venta de Pirotecnia, se recepcionará desde el 19 de noviembre al 14 de diciembre y tendrá un plazo hasta el 07 de enero de 2018.
Según el artículo 4 de esta resolución, el comerciantr deberá FIJAR la suma de $ 282,00 en concepto de inscripción según lo establece la Ordenanza Tarifaria vigente Nº 2698/17. Por lo tanto, Los locales habilitados a tales fines abonaran por mes y por adelantado, en concepto de Tasa de Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, los siguientes importes:
- a)Venta por menor: $ 2.500,00 (Pesos Dos Mil Quinientos)
- b)Venta por mayor y menor: $ 4.000,00 (Pesos Cuatro Mil)
Por consultas sobre requisitos y realización de trámites deberán dirigirse a las Oficinas de la Dirección de Renta Municipal (San Martín Nº 354), en el horario de 8:00 a 13:00, sin excepción.