ARTÍCULO 1°: DISPONER receso administrativo desde el 10 hasta el 16 de Agosto inclusive del corriente año en el ámbito de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 2°: DISPONER que durante el receso administrativo cada una de las áreas municipales, elaboren en el día de la fecha un plan de contingencia y guardias mínimas con la máxima restricción de agentes afectados, asegurando en caso de urgencias eventuales la inmediata convocatoria y disposición del personal que resulte necesario en sus respectivos ámbitos.
ARTÍCULO 3°: GARANTIZAR a través de las guardias mínimas, la normal prestación de los servicios esenciales, a saber:
Servicios Públicos: Recolección de residuos y barrido; cuadrilla de sector de electricidad, a fin de resolver únicamente urgencias, en alumbrado público.Dirección de Tránsito: Con personal mínimo y de guardia.Dirección de Fiscalización y Control: Con personal afectado al control de cumplimiento de las resoluciones municipales.Prensa: Personal mínimo, a los fines de llevar las novedades y la información a la comunidad relacionada con el COVID-19. Secretaría de Desarrollo Humano: Solo se trabaja con las entregas programadas de módulos alimentarios y sin atención al público.