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TARTAGAL: RECHAZAN CAUTELAR, EL AMPARO CONTINÚA CONTRA AGUAS DEL NORTE

Ciudad FM

La cautelar en la causa coincidía con la petición, por lo que la jueza consideró que “no puede ser motivo de pronunciamiento anticipado, porque  lo será  al momento de resolver, es decir,  luego de escuchadas ambas partes, y en la oportunidad  de resolver la acción de amparo.

Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar la practicidad del proceso definitivo y no constituyen un fin en si mismas sino que están destinada  a una ulterior resolución.

Citó la jueza que “las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido  sino sólo su verosimilitud, y que dicho análisis  no entraña más que un juzgamiento acerca de la probabilidad de la existencia  del derecho debatido”.

En la cautelar solicitaban los amparistas preventivamente  la provisión de agua  potable en condiciones optimas hasta tanto se logre una solución definitiva en bidones u otros medios  provisorios; la suspensión  del cobro del servicio a todos los vecinos y usuarios del departamento San Martín hasta tanto  la prestación sea acorde a los parámetros legales de calidad y seguridad; se bonifique las próximas facturas del monto cobrado y facturado a todos los usuarios; se ordene la suspensión del pago de aumento del servicio y que se disponga que comiencen  y concreten las obras, trabajos y tareas necesarias  para adecuar la calidad y potabilidad  del agua de uso domiciliario.

“De los términos de la demanda surge que la pretensión principal de los amparistas es que la empresa demandada  “suministre agua potable en condiciones óptimas  y regular a los habitantes del Departamento San Martín”, en consecuencia “de acuerdo a la valoración provisoria, propia de la naturaleza cautelar,  y de las constancias aportadas en autos, surge que el objeto de la pretensión cautelar  se identifica con la petición  inicial, por lo tanto no puede ser motivo de pronunciamiento anticipado, porque  lo luego de escuchadas ambas partes, y en la oportunidad  de resolver acción de amparo.

 

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