Tartagal

Empadronamiento de Jubilados para descuentos en tasas municipales

La Dra. Ayelén Carrizo, directora de Rentas, invita a los jubilados a efectuar su empadronamiento para acceder a descuentos en tasas municipales. Realizando el registro hasta el 31 de marzo, obtendrán beneficios para el pago sobre impuesto inmobiliario y servicio retributivo.

Carrizo indicó que el reempadronamiento se realiza todos los años y se extiende en la primera parte del año. Con ello, se aplicará una bonificación o extensión en el pago del impuesto inmobiliario y del servicio retributivo a los contribuyentes que lo hicieran. 

La directora de Renta aclaró: “Para aquellos jubilados que posean el haber mínimo jubilatorio tendrán una exención al 100 %. Los jubilados que superen el mínimo, hasta $43.593, tendrán una bonificación del 50% para todo este año”. Por ello, se debe tener en cuenta que el empadronamiento se realiza al inicio del periodo fiscal, tiene una vigencia durante todo el 2022 y se hace referencia al recibo de cobro del mes de enero.

Para concretar el reempadronamiento, los jubilados deberán presentarse con recibo, una boleta del servicio de luz paga para determinar si se encuentra adherido o no al registro de impuestos municipales y número de catastro del inmueble propietario. Sobre el mismo, los contribuyentes deben ser titulares de la propiedad y no tener una actividad comercial activa ni tenerla en alquiler. 

En esta oportunidad la directora de rentas indicó que los veteranos de guerra no entran en este beneficio, pero si obtienen beneficios en otros ítems como impuesto al automotor. Los beneficios sobre pago de impuestos anuales se extendieron hasta el 15 de marzo. “Los titulares que tengan estos bienes a abonar podrán acceder al 20% de descuento pagando en efectivo, siempre y cuando no exista deuda en su cuenta”.

“Todas aquellas personas, incluídas dentro de algunos de los sujetos que puedan tener  alguna bonificación o extensión, deberán solicitarlo al inicio del periodo fiscal. Si no se hace en tiempo y forma, se genera el hecho imponible y nace la obligación de pagar y el municipio de cobrar” expresó Carrizo y amplió: “En Rentas se reconoce extensiones y bonificaciones que establezcan el código tributario o alguna ordenanza en particular, no así condonar porque eso queda reservado  en el concejo deliberante”.

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