La Dirección de Rentas de la Municipalidad de Tartagal habilitó la venta de pirotecnia, para el periodo de las fiestas de fin de año, hasta el viernes 15 de diciembre .
Los vendedores deberán estar habilitados y deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución N°2116/23. Además debe tenerse en cuenta que el municipio se encuentra bajo la Ordenanza N° 2547/18 “Libre de Pirotecnia con Estruendo”.
La recepción de la documentación para la inscripción, habilitación y venta de pirotecnia inició el pasado 27 de noviembre del presente año y culmina este viernes 15 de diciembre. Además, se extenderá un plazo hasta el 8 de enero de 2024.
Para mayor información consulta en la Oficina de la Dirección de Rentas, calle San Martín N° 354, de lunes a viernes de 07:30h a 13:00h.
A continuación resolución, artículos detallados y condiciones establecidos por el municipio.
Mediante Resolución N° 2116/23
ARTÍCULO N° 1.- PROHÍBESE la venta de artículos de pirotecnia en veredas, paseos públicos y/o calles de la ciudad, como así también por parte de los vendedores ambulantes.-
ARTÍCULO N° 2.- Que en la Ordenanza N° 2547/18, que regula el uso de la pirotecnia, en sus Artículos N° 01: establece… Declárese a todo el Municipio de Tartagal “Libre de Pirotecnia con Estruendo”… y en su Artículo N° 08 establece… “Asimismo se especifica también la PROHIBICIÓN de comercialización y depósito, utilización, encendido y liberación de globos aerostáticos luminosos”.-
ARTÍCULO N° 3.- Los comerciantes que se dediquen a la venta -mayorista y/o minorista- y/o almacenamiento de artículos de pirotecnia deberán contar con la previa autorización municipal, certificado de habilitación otorgado por la División Bomberos de la Policía de la Provincia de Salta, Inspección de Seguridad y Ambiente Municipal (CAAM) y poseer, a la fecha, Renovación Municipal Año 2.023.-
ARTÍCULO N° 4.- Para la solicitud de Inscripción y Habilitación y la venta de Pirotecnia se recepcionará la documentación solicitada a partir del día 27 de Noviembre de 2023 hasta el día 15 de Diciembre de 2023, y tendrá un Plazo de Habilitación hasta el día 08 de Enero de 2024.-
ARTÍCULO N° 5.- FIJAR la suma de $1440,00 (Mil cuatrocientos cuarenta) en concepto de Inscripción según lo establece la Ordenanza Tarifaria en vigencia N° 2943/22 Art. N° 65 Inc. 8).-
ARTÍCULO N° 6.- Los locales habilitados a tales fines abonarán por mes y por adelantado, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, los siguientes importes:
- A) VENTA POR MENOR: $24.000,00 (Pesos, Veinticuatro Mil)
- B) VENTA POR MAYOR Y MENOR: $36.000,00 (Pesos, Treinta y Seis Mil)
ARTÍCULO N° 7.- Se adjunta a la presente Resolución, el ANEXO I con las Condiciones de Mínima Seguridad que deben cumplir los locales comerciales que se destinen a la venta -minorista y/o mayorista- y/o almacenamiento de artículos de pirotecnia.
ARTÍCULO N° 8.- FACÚLTASE a la Dirección de Rentas y Dirección de Fiscalización y Control a decomisar la mercadería, aplicar multas y solicitar el auxilio de la fuerza pública a los efectos del cumplimiento de la presente disposición.-
ANEXO I – RESOLUCIÓN Nº 2116/23
Las siguientes son las Condiciones de Mínima Seguridad que deben cumplir los locales comerciales que se destinen a la venta mayorista, minorista y/o almacenamiento de artículos de pirotecnia.
El local comercial debe contar, como mínimo, con:
- a) Las paredes, techo y pisos serán de material no combustible. No se usará cielorraso de telgopor, machimbre, cartón prensado, lona, plásticos u otros elementos de fácil combustión.
- b) Cantidad suficiente de extintores de acuerdo a la carga combustible del local y sus dimensiones, según Normativa vigente.
- c) Señalización que indique la prohibición de fumar y de utilizar artefactos que produzcan chispas y/o fuego.
- d) Instalaciones eléctricas: disminución de acumulación de electricidad estática mediante puestas a tierra de todas las partes susceptibles de tomar potenciales eléctricos, en forma directa o indirecta. Se tendrá también instalaciones embutidas, con llaves e iluminación especialmente protegidas.
Los locales destinados al almacenamiento y/o venta mayorista de artículos pirotécnicos deberán cumplir, además, con lo siguiente:
- e) Condiciones de almacenamiento:
- Altura de estibas: no superaran los 2,50 metros.
- Altura libre entre el techo y parte superior de la estiba: igual o mayor a 1,00 metros.
- Ancho de estibas: no mayor a 3,00 metros.
- Espacio libre entre estibas: igual o mayor a 0,80 metros.
- Espacio libre entre estiba y pared: igual o mayor a 0,30 metros.
- f) Disponibilidad de agua suficiente en caso de producirse algún foco de incendio en el local.
- g) Señalización acorde a los riesgos presentes en el local indicando salidas, prohibido fumar, etc.
- h) Plan de Emergencia: realizado por Profesional de Higiene y Seguridad habilitado y matriculado en la Provincia de Salta.
Todos los locales comerciales deberán también cumplir:
- El local debe ser exclusivamente destinado a la venta de artículos pirotécnicos.
- Los productos de muestra no deben tener cargas (inertes).
- Está prohibida la venta de artículos pirotécnicos no registrados y/o autorizados por el RENAR (Registro Nacional de Armas).