Mediante Resolución N° 1664/21, la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Tartagal, reglamenta los requisitos para la habilitación y venta de artículos de pirotecnia (sin estruendo), en el periodo de fiestas de Navidad y Año Nuevo, que quedan establecidos en los siguientes artículos:• ARTICULO N° 1.- PROHIBESE la venta de artículos de pirotecnia en veredas, paseos públicos y/o calles de la ciudad, como así también por parte de los vendedores ambulantes.-• ARTICULO N° 2.- Que en la Ordenanza N° 2547/18, que regula el uso de la pirotecnia, en sus Artículos N° 1: establece… Declárese a todo el Municipio de Tartagal «Libre de Pirotecnia con Estruendo»… y en su Artículo N° 8 establece… «Asimismo se especifica también la PROHIBICION de comercialización y deposito, utilización, encendido y liberación de globos aerostáticos luminosos».-• ARTICULO N° 3.- Los comerciantes que se dediquen a la venta -mayorista y/o minorista- y/o almacenamiento de artículos de pirotecnia deberán contar con la previa autorización municipal, certificado de habilitación otorgado por la División Bomberos de la Policía de la Provincia de Salta, Inspección de Seguridad y Ambiente Municipal (CAAM) y poseer, a la fecha, Renovación Municipal Año 2.021.-• ARTICULO N° 4.- Para la solicitud de Inscripción y Habilitación y la venta de Pirotecnia se recepcionará la documentación solicitada a partir del día 01 de Diciembre de 2021 hasta el día 17 de Diciembre de 2021, y tendrá un Plazo de Habilitación hasta el día 07 de Enero de 2022.-• ARTICULO N° 5.- FIJAR la suma de $ 600,00 (Pesos: Seiscientos) en concepto de Inscripción según lo establece la Ordenanza Tarifaria en vigencia N° 2825/18 Art. N° 61 Inc. 8).-• ARTICULO N° 6.- Los locales habilitados a tales fines abonarán por mes y por adelantado, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, los siguientes importes:- VENTA POR MENOR: $ 4.900,00 (Pesos: Cuatro Mil Novecientos)- VENTA POR MAYOR Y MENOR: $ 7.900,00 (Pesos: Siete Mil Novecientos)• ARTÍCULO N° 7.- Se adjunta a la presente Resolución, el ANEXO I con las Condiciones de Mínima Seguridad que deben cumplir los locales comerciales que se destinen a la venta -minorista y/o mayorista- y/o almacenamiento de artículos de pirotecnia.• ARTICULO N° 8.- FACULTASE a la Dirección de Rentas y Dirección de Fiscalización y Control a decomisar la mercadería, aplicar multas y solicitar el auxilio de la fuerza pública a los efectos del cumplimiento de la presente disposición.-ANEXO I – RESOLUCION N° 1664/21: https://bit.ly/3pfHFRi