El Juez del Tribunal de Faltas, Farid Obeid, explicó sobre la retención de las licencias de conducir al momento de controles por parte de la policía. El funcionario explicó que las actuaciones realizadas por los efectivos se encuentran enmarcadas en la Ley Nacional de Tránsito. Tanto los requisitos para la obtención del Carnet de Conducir, como también las sanciones, están regulados en esa normativa.
“La Licencia de Conducir como tal lo dice es la cesión del Estado para el manejo de vehículos” aclaró Obeid y amplió: “La Licencia no es un derecho de propiedad del ciudadano como lo es el DNI sino es el Estado que otorga la posibilidad a aquellos que cumplan los requisitos de la ley que establece distintas categorías, desde una moto, auto, camioneta, camiones o servicio profesional que se pueda realizar”.
La Ley también establece una serie de sanciones a los ciudadanos que cometen faltas y con ello se procederá a la acción administrativa correspondiente. “Hay que cumplir ciertos requisitos para poder tener la licencia, y desde allí que se desprende esta facultad que tiene el Estado para poder habilitar e incluso para poder sacarle la licencia al ciudadano”, indicó
“Existe la posibilidad de hasta la inhabilitación, en principio provisorio, por un tiempo determinado o de forma permanente según sea la falta” expresó el juez de falta y agregó: “En el caso de la alcoholemia puede extenderse hasta 9 meses. En caso de reincidencia se suma el tiempo de la inhabilitación hasta llegar a una definitiva y la aplicación de una sanción o de una multa económica.
Obeid realizó un llamado a la consciencia colectiva ante los casos de conducción tras la ingesta de bebidas alcohólicas, donde dedujo que pueda tratarse por una cuestión cultural. Por ello, el “Estado dispone de ciertas herramientas, en este caso de la retención de licencias, la aplicación de multas y eventualmente la de inhabilitar” y alertó que aquellas personas que tengan la licencia retenida o circulen sin la misma, se les aplicará “una sanción aún más grave todavía”.